Leyes de protección a la mujer: Acoso Callejero.
- Lino Lince
- 10 feb 2019
- 2 Min. de lectura
Xalapa, Veracruz a 8 de febrero de 2019, Beatríz JV
No importa la edad, la condición social, la actividad que se realice o el lugar. Puede ser con un pseudo piropo o directamente una agresión sexual. No existen las mujeres que, en nuestro país, no hayan sido violentadas por un desconocido, solas o acompañadas, en una calle, en el transporte público, en una escalera mecánica, a la salida de un banco, en una plaza.
Así es el acoso callejero, una forma de violencia contra las mujeres que ha permanecido silenciada durante mucho tiempo y que, finalmente, está rompiendo las barreras culturales que lo han permitido. Si bien éste es un problema social grave que afecta a más de la mitad de la población, en nuestro país comenzó a salir en la agenda pública y cobrar mayor importancia social en las primeras semanas de éste año, lo vemos con más potencia en las redes sociales.
Todo el mundo merece la libertad de vestirse como quiere, salir por la noche, ir a fiestas, caminar por la calle tranquilamente sin tener que preocuparse porque se le castigue con una violación. El acoso sexual callejero no es un simple piropo, es más grave de lo que se cree, puede llegar a ser más desagradable si entre las víctimas de este fenómeno social se ven expuestas niñas que por su corta edad no pueden entender que es lo que pasa, crecen con complejos, miedos y culpas, deben evitar transitar solas por ciertos lugares, evitar ponerse cierta clase de ropa que podrían generar miradas indeseadas.

El acoso callejero está destruyendo la sana convivencia entre hombres y mujeres.
foto: rosarioplus.com
Ante esta situación, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 303 votos, incorporar a LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA que el acoso callejero se considere acoso sexual y, por lo tanto, un delito
El dictamen, enviado al Senado para su análisis, describe que también serán formas de acoso sexual en el espacio público el acoso expresivo, verbal, físico, las persecuciones y el exhibicionismo. Además, en el agregado que se le hace al artículo 13 de este ordenamiento establece que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación del acoso en la comunidad a través de programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.
En este rubro se debe incluir el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo que contrarresten prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
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